Si eres una persona física, con obligación de presentar la declaración anual de impuestos, esta información es para ti. Te compartiremos los pasos más importantes para realizar tu declaración y cómo puedes aprovechar ciertos incentivos fiscales para reducir considerablemente tus impuestos.
Lo primero que debes hacer es asegurarte de que eres una persona con obligaciones en materia tributaria y estás obligada a presentar la declaración, a continuación, te dejamos algunos factores con los cuáles el SAT determina quienes están obligados a presentarla:
Para personas físicas bajo el régimen de sueldos y salarios, es requisito presentar la declaración:
- Si obtuviste ingresos de un solo patrón y dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre 2021.
- Si obtuviste ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaste para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si obtuviste ingresos por indemnización o jubilación.
- Si la totalidad de tus ingresos en el año exceden los $400,000.
Bajo el régimen de actividad empresarial y servicios profesionales:
- Si te dedicas a actividades de comercio, industria, agrícola, ganadera, pesquera; régimen de incorporación fiscal; obtienes ingresos por tu cuenta (CFDI´s).
Arrendamiento:
- Si cobras rentas por algún inmueble (departamento, casa habitación, local comercial).
Enajenación de bienes:
- Si vendiste algún bien inmueble.
Adquisición de bienes:
- Si compraste algún bien inmueble.
Si Recibes intereses o dividendos.
Es muy importante que sepas que aquellas personas que no están obligadas a presentar la declaración, tienen derecho a presentarla por su cuenta y así generar beneficios en deducciones personales y saldo a favor en el ISR.
Dichas deducciones personales son conocidas como un beneficio fiscal, porque reducen la base de ingreso gravado, logrando que el impuesto sobre la renta retenido y pagado durante el periodo fiscal sea menor. Más adelante profundizaremos sobre este beneficio.
Si ya confirmaste que como persona física estás en la obligación de presentar tu declaración anual, existen algunos requisitos que debes tener en cuenta al momento de su presentación:
- RFC: 13 digitos con homoclave
- Contraseña
- firma (firma electrónica) vigente
- Datos bancarios: nombre del banco y CLABE vigente, solo si tienes saldo a favor.
Finalmente, puedes contar con los visores de deducciones personales y de comprobantes de nómina que la autoridad fiscal pone a tu disposición:
- Visor deducciones personales: https://www.sat.gob.mx/declaracion/94574/consulta-el-visor-de-deducciones-personales
- Visor comprobantes de nómina: https://www.sat.gob.mx/declaracion/97720/consulta-el-visor-de-comprobantes-de-nomina-para-el-trabajador
Ahora, hablemos de lo más importante, cómo lograr la máxima DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS.
¿Qué puedes deducir?
- Pago de donativos: aquellos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.
- Intereses por crédito hipotecario: el crédito otorgado no deberá exceder $5,331,174.75 (750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2021)
- Colegiaturas: de instituciones educativas privadas, que según el nivel educativo no pueden exceder los siguientes montos :
Preescolar: $14,200
Primaria: $12,900
Secundaria: $19,900
Profesional técnico: $17,100
Bachillerato o su equivalente: $24,500
- Gastos funerarios: si no se exceden de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $32,693.40.
- Gastos médicos: honorarios, dentista, tratamientos y consultas, servicios de psicología y nutrición, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, entre otros.
Todas estas deducciones que hemos mencionado se derivan de gastos que obligatoriamente debes desembolsar para hacerlos deducibles, sin embargo, existen otro tipo de acciones que generan deducciones mucho más significativas (que no representan un gasto, pues te brindan protección para ti y tu familia y además de ahorro para tu futuro con interesantes retornos, además con la posibilidad de exentar el impuesto a los rendimientos) tales como:
- Aportaciones al plan de retiro: son deducibles las aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta.
En este sentido una persona física puede deducir hasta el 10% de su ingreso anual o 5 UMAS $175,505.04 M.N. bajo este concepto, la cantidad que resulte menor. Art. 151 LISR. Este rubro es totalmente independiente a las deducciones personales.
https://www.sat.gob.mx/articulo/82615/articulo-151
- Seguro de Gastos Médicos Mayores: son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos. Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, de tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.
- Cuentas especiales y personales para el ahorro: puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.
El monto máximo deducible es $152,000 M.N. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5415878
¿Quieres disfrutar de este tipo de beneficios? Nuestro mayor consejo es ¡empieza tu plan de ahorro! Destina un porcentaje de tu sueldo para tu yo del futuro, protégelo y ayúdale a cumplir todas sus metas.
Y si recibiste la devolución de tus impuestos ¡ahórralo nuevamente para el retiro! Esto incrementará de manera contundente tu capacidad de ahorro.
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